
Estimad@ Asociad@:
Se ha publicado en el DOCV del pasado 29 de diciembre, Orden por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas para el año 2012, cuyo horario general es el siguiente:
Grupo Actividades incluidas Horario de apertura Horario de cierre
A Espectáculos cinematográficos, teatros, auditorios y espectáculos circenses 10.00 Después de la última sesión, que comenzará a la 01.05
B Cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs y karaokes, salas de exhibiciones especiales 12.00 03.30
C Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B y A 08.00 01.00
D Espectáculos taurinos, salas de conferencia, museos y salas de exposiciones, tentaderos, instalaciones deportivas, pistas de patinaje, parque de atracciones, parques temáticos, establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas 09.00 01.00
E Parques acuáticos, ludotecas 09.00 24.00
F Escuelas taurinas, salones ciber y similares 10.00 24.00
G Campos de deporte y estadios, boleras y billares 10.00 01.00
H Pabellones deportivos, gimnasios, piscinas deportivas, de recreo o polivalentes 07.00 01.00
I Salas de fiesta, discotecas, salas de baile 17.00 07.30
J Ciber café, restaurantes, café, bar, cafeterías 06.00 01.30
K Restaurantes, cafés, bar y cafeterías ubicados en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia 08.00 03.00
L Salones de banquetes 10.00 03.30
M Zoológicos, acuarios, safari-park 09.00 22.00
N Salas polivalentes 09.00 02.30
Ñ Salón-lounge 12.00 02.30
Por otro lado, las novedades introducidas por esta Orden con respecto al año 2011 son:
• Las actividades hosteleras y de restauración situadas en el dominio público portuario, tendrán un horario específico de entre las 10.00 de la mañana y las 3.00 de la madrugada, independientemente del tipo y clase de establecimiento que conste en su licencia. Se exceptúan los que cuenten con licencia de salón de banquetes, cuyo horario será el general.
• Los Ayuntamientos para ampliar el horario general con motivo de las fiestas locales o patronales u otros acontecimientos puntuales, deberán comunicarlo a la Conselleria competente y las autoridades policiales correspondientes. No se considerarán como tales, las fiestas de carácter nacional o autonómico de carácter cívico o religioso.
Esta Orden entró en vigor el 1 de enero de 2012 (siendo de aplicación para el día de Nochevieja de 2011) y deroga la Orden 15/2010, de 23 de diciembre de 2010 que regulaba los horarios para el año 2011.
Más información
Orden 13/2011, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2012 (DOCV de 29/12/2011)
Orden 15/2010, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2011 (DOCV de 28/12/2010)
Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV de 10/12/2010)
Esperando que esta información resulte de su interés, reciba un cordial saludo,
Juanjo Carbonell