IVA EN DISCOTECAS

IVA EN DISCOTECAS
06/07/2017
A continuación, remitimos información de la Federación Nacional Fasyde, referente al IVA. Además de la consulta vinculante efectuada, destacar la noticia que la actuación de un Dj’s en una discoteca tiene la consideración de una actuación en vivo, lo que es un paso fundamental para nuestras discotecas y muy especialmente para los dj’s dado que implícitamente se les reconoce como artistas, toda esta gestión que se ha realizado durante estos cinco años no hubiera sido posible si no hubiéramos tenido una organización empresarial como la Federación Nacional o nuestra propia Asociación. De ahí la importancia que tiene para el empresariado poder estar representado. A partir de ahora, fruto del esfuerzo personal y económico realizado, dado que se han tenido que hacer innumerables reuniones, informes económicos, demostrando la arbitrariedad de la medida, se va a beneficiar todo el sector del ocio nocturno y al que se le estaba aplicando el 21% de IVA, es decir que no van a pagar y en muchos caso tendrán IVA a devolver. Solo con esta actuación está más que justificada la cuota federativa o asociativa. Respuesta a la Consulta Vinculante de la Secretaría de Estado de Hacienda/Dirección General de Tributos, planteada por FASYDE, sobre el tipo impositivo de IVA aplicable al servicio de acceso a Salas de Fiesta, Baile y Discotecas y cuando se ofrezcan espectáculos en vivo y, en particular, cuando haya una actuación de disc-jockey, estableciéndose que: 1. Los servicios de hostelería prestados en una discoteca, bar musical, café teatro, café concierto y establecimientos de características similares pasan a tributar, en todo caso, al tipo impositivo reducido del 10 por ciento con independencia de que el servicio de hostelería se realice conjuntamente con una prestación de servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke. 2. El servicio de acceso a discotecas, salas de fiesta, salas de baile y establecimientos similares cuando se ofrezcan de forma continuada o se celebren espectáculos culturales en directo tributará al tipo impositivo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3. La actuación de un disc-jockey en una discoteca tiene la consideración de espectáculo cultural en vivo, por lo que el servicio de acceso a salas de fiesta, baile y discotecas cuando se ofrezca dicha actuación pasará a estar gravada al tipo impositivo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido.      
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