HOSTELERÍA VALENCIA Y FOTUR PRESENTAN ALEGACIONES AL BORRADOR DE LA ORDENANZA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

HOSTELERÍA VALENCIA Y FOTUR PRESENTAN ALEGACIONES AL BORRADOR DE LA ORDENANZA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
22/06/2022

Se solicita la eliminación del artículo que limitaría el horario de las terrazas por vulnerar los principios constitucionales

En el día de hoy las dos organizaciones representativas de la hostelería y ocio de la ciudad de Valencia, la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia y FOTUR, han presentado de alegaciones al borrador de ordenanza de contaminación acústica del Ayuntamiento de Valencia. Ambas entidades quieren destacar la importancia de esta ordenanza como mecanismo para prevenir las conductas que puedan afectar a la contaminación acústica y no, ser solamente un instrumento para endurecer las condiciones acústicas de los locales y del régimen sancionador.

En aras a esta función preventiva y de equilibrio entre el ejercicio de las actividades de restauración y ocio con el derecho al descanso de los vecinos, ambas entidades valoran positivamente que la ordenanza ponga en marcha una mesa de coordinación acústica, en la que estén representadas las organizaciones vecinales y empresariales para el análisis y seguimiento de la situación acústica de la ciudad y hacer propuestas de medidas para la prevención de las situaciones problemáticas. En esta línea se la solicitado incluir dentro de las medidas preventivas de la contaminación acústica las campañas de sensibilización/concienciación e iniciativas de colaboración público-privada de mediación, como la propuesta de Hostelería Valencia de los mediadores sociales en las zonas de ocio para hacer compatible el ejercicio empresarial y el derecho al descanso.

Entre las principales alegaciones cabe destacar las siguientes:

Respecto a la medida de limitación de horario de las terrazas cuando existan quejas constatada, se ha solicitado la eliminación de este artículo por ser una materia, las terrazas, que ya está regulada en su normativa específica que es la ordenanza reguladora del dominio público municipal, estableciendo su régimen jurídico y las consecuencias de los posibles incumplimientos. Además, la redacción del artículo que permite reducir horarios, solamente por el hecho de denuncias vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no ser necesario para adoptar dicha reducción que haya una resolución sancionadora tras el correspondiente procedimiento administrativo. Así mismo, en el régimen sancionador se ha incluido una propuesta de redacción que se encuentra ya en ordenanzas de ciudades como Bilbao o Barcelona para que regule la responsabilidad de quien realice denuncias con temeridad o de mala fe, soportando los gastos que se origina su actuación a los servicios públicos.

En relación con la medida de limitaciones de usos y distancias entre locales, consideramos que se trata de una medida que puede ser útil para “esponjar” las actividades y evitar que se produzcan zonas con aglomeración de locales, especialmente en aquellas zonas nuevas (como el Cabanyal) y en expansión, lo que permitirá prevenir futuras consecuencias como declaraciones ZAS. No obstante, su aplicación general a toda la ciudad consideramos que tiene que ser estudiada para limitarla a las características de cada zona concreta en que se vaya a aplicar, con estudios previos necesarios para evitar perjuicios a las actividades ya implantadas en estas zonas pues, no todos los barrios de la ciudad son iguales, danto un trato específico a los enclaves turísticos de la ciudad como el paseo marítimo, la reciente remodelada plaza de la Reina, donde hay una ordenación de locales.

Así mismo, para evitar perjuicios en aplicación de esta medida se ha solicitado establecer un régimen transitorio durante el cual, las actividades afectadas por dichas limitaciones que se encuentren en esas zonas y no cumplan con estas limitaciones distancias, no sufran consecuencias en su funcionamiento y puedan realizar su actividad con normalidad, así como las correspondientes obras de reforma y adaptación.

Así mismo, dentro de este régimen transitorio se ha solicitado que aquellas solicitudes y procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a que se publique esta ordenanza, por razones de seguridad jurídica, se rijan por la ordenanza actualmente vigente.

Finalmente, con la presentación de las alegaciones se ha solicitado una reunión con el concejal de Contaminación Acústica para poder exponer detalladamente todas las propuestas realizadas y poder contribuir a mejorar la ordenanza en aras a dar seguridad jurídica a las actividades y mantener el equilibrio entre su funcionamiento normal y el respecto al derecho al descanso.

 

Comparteix: