Circular del Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos: Celebraciones Navidad, Fin de Año y Reyes.

Circular del Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos: Celebraciones Navidad, Fin de Año y Reyes.
19/12/2018
La Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias es, de acuerdo con la actual estructura de la Generalitat, el departamento con competencias en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos. Como todos los años, la presente Circular tiene por objeto informar sobre las celebraciones festivas que se efectúan en estas fechas por cuanto, por una parte, confluyen en el tiempo en número importante y, por otra, implican normalmente una gran afluencia de público con el consiguiente incremento de riesgo. En este contexto, la Ley de Espectáculos valenciana, Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOGV nº 6.414, de 10 de diciembre), y su reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre (DOGV nº 7.615, de 15 de septiembre) establecen el marco jurídico aplicable. Esta normativa prevé las siguientes modalidades de espectáculos y actividades: 1.- Espectáculos y actividades extraordinarios con o sin incremento de riesgo. 2.- Espectáculos y actividades en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. 3.- Espectáculos y actividades en vía pública o en espacios abiertos. 4.- Espectáculos y actividades en establecimientos con licencia distinta a la prevista en la normativa de Espectáculos.   1.- Espectáculos o actividades extraordinarios. Un espectáculo o actividad extraordinario es aquel que se efectúa con carácter particular u ocasional en un establecimiento público que posee licencia para otro u otros de los previstos en la normativa de Espectáculos. Con carácter general estos eventos incluyen las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables necesarias para su realización (escenarios o tinglados por ejemplo). Será considerado también espectáculo o actividad extraordinario el evento distinto al previsto en la licencia que se efectúe en una carpa, escenario o equivalente, siempre que estos elementos se ubiquen en el recinto, terraza interior o patio de un establecimiento y estén comprendidos en aquélla. Estos espectáculos o actividades pueden ser de dos tipos: a) Espectáculos o actividades extraordinarios sin incremento de riesgo: son aquellos que no suponen la modificación de las condiciones generales técnicas del local (seguridad, solidez de estructuras, evacuación, salubridad, higiene y acústica, accesibilidad…), así como las que no impliquen un aumento de aforo sobre el autorizado o la instalación de escenarios o tinglados. Estos espectáculos o actividades extraordinarios sin riesgo, serán susceptibles de declaración responsable ante la Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Esta declaración se halla en el Anexo VI del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre. b) Espectáculos o actividades extraordinarios con incremento de riesgo: son aquellos que implican una alteración de las condiciones técnicas generales o supongan un aumento del aforo o la instalación de escenarios o tinglados. En este caso, se necesitará autorización por la Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para su celebración. Los requisitos para la concesión de dicha autorización son los siguientes: 1.- El local o recinto deberá contar con la preceptiva licencia municipal otorgada de acuerdo con la normativa de Espectáculos y no otra distinta. En defecto de licencia, dicho local no deberá acoger celebración alguna por la falta de condiciones de seguridad acreditadas por título oficial emanado de la Administración Local. 2.- La solicitud de petición de autorización (sita en el Anexo VII del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre) deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días hábiles, haciendo constar el tipo de actividad cuya realización se pretende así como la fecha, hora y lugar de celebración. A esta solicitud, se acompañará la siguiente documentación: 2.1) Declaración responsable, referida al establecimiento donde se vaya a efectuar dicho evento, a los efectos de acreditar que éste cuenta con los requisitos y condiciones legalmente exigibles. Esta declaración responsable será la prevista en el Anexo VIII del Decreto 143/2015. 2.2) Asimismo, será necesario aportar lo siguiente: a) Memoria y documentación gráfica, acompañada de cálculos técnicos o documentos de homologación referente a elementos e instalaciones provisional s suscritos por técnico competente, así como el compromiso de emitir el certificado de finalización de montaje de las mismas con anterioridad al inicio del evento. b) Certificado de finalización de montaje de instalaciones suscrito por técnico competente. c) Memoria y documentación gráfica relativa al cálculo del aforo solicitado y la adecuación de las vías y recorridos de evacuación a dicho aforo. d) Plan de Autoprotección o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias. Estos planes se adecuarán a lo regulado en la Norma Básica de Autoprotección y a lo previsto en el presente Reglamento, según proceda. e) Certificación acreditativa de la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra el ejercicio del espectáculo o actividad extraordinario con indicación expresa de que se encuentra al corriente de pago. f) En el supuesto que proceda, documento que acredite la cesión del establecimiento al organizador del espectáculo o actividad extraordinario cuando sea distinto del titular o prestador de aquél, facultándole para su realización. g) Documento que acredite la contratación o presencia de personal de Servicio Específico de Admisión (será necesario un mínimo de un portero por puerta de acceso). h) En el supuesto que proceda, contrato con la empresa de seguridad (aforo superior a 500 personas). 2.- Espectáculos o Actividades realizadas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. La Ley de Espectáculos valenciana requiere la presentación de declaración responsable para realizar estas actividades. En dicha declaración se hará referencia al cumplimiento de las condiciones técnicas generales por parte de la instalación (seguridad, solidez de estructuras, salubridad, higiene y acústica, accesibilidad…). En este supuesto, esta declaración se presentará ante el Ayuntamiento quien, asimismo, ostenta la competencia para comprobar la adecuación entre lo declarado y lo dispuesto en la normativa en vigor. 3.- Espectáculos o Actividades celebradas en vía pública o en espacios abiertos. Los espectáculos o actividades cuya competencia corresponda a los Ayuntamientos por celebrarse en vía pública o en espacios abiertos, serán objeto de autorización administrativa cuando, en todo caso, el aforo previsto exceda de 1.000 personas. El procedimiento de autorización por los Ayuntamientos será el fijado en sus ordenanzas municipales. No obstante, éstas atenderán a lo indicado en el Decreto 143/2015 en aquello que proceda y, sobre todo, en cuanto a la documentación exigible en el caso de incremento de riesgo, montaje de instalaciones eventuales, portátiles y desmontables y seguro de responsabilidad civil. Cuando no se exceda de dicho aforo, el espectáculo o actividad atenderá al procedimiento de declaración responsable por analogía con los espectáculos o actividades extraordinarios sin incremento de riesgo siempre y cuando aquél no conlleve la utilización de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. En este caso, cuando sí se utilicen dichas instalaciones, se atenderá a lo previsto en el artículo 17 Ley 14/2010 teniendo en cuenta, no obstante, lo indicado en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.- Espectáculos y actividades en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de Espectáculos Los espectáculos o actividades regulados en la normativa de Espectáculos que se celebren en establecimientos con licencia distinta a la prevista en aquélla deberán cumplir todos los requisitos y condiciones de seguridad exigidos y, en particular, los de aforo y evacuación. Estos eventos, exijan o no el montaje de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, serán autorizados por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el establecimiento. El órgano competente para la resolución podrá solicitar de sus órganos o unidades aquellos informes directamente relacionados con sus competencias que resulten oportunos para la autorización o denegación, en su caso, del espectáculo o actividad. 5. Espectáculos o actividades no sujetas a autorización. La realización de las celebraciones en establecimientos que, por su definición y contenido de acuerdo con el Catálogo del Anexo de la Ley de Espectáculos, ya incluyan servicio de comidas y actividades posteriores, no requerirán de permiso ni presentación de declaración responsable en ningún caso. En este supuesto están comprendidos los Salones de Banquetes y las Salas de Fiesta que cumplan estrictamente con las condiciones de su objeto tal y como se definen en el referido Catálogo. En aquello que exceda de ese marco, sí deberán solicitar autorización o presentar declaración responsable según proceda. Tampoco son susceptibles de autorización, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Espectáculos Valenciana, los actos privados que no estén abiertos a la pública concurrencia. No obstante, no se considerarán como tales las fiestas privadas en establecimientos públicos por cuanto estos sí están sujetos a la normativa vigente sobre la materia. De otro lado, para las sedes festeras tipo A y B (casales, collas, etc), previstas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, tampoco será necesario ningún permiso oficial siempre que acojan celebraciones sólo para festeros y no estén dichos locales abiertos a la pública concurrencia. No obstante, cuando estos eventos se abran al público en general deberán proceder a solicitar a la Administración Local la autorización correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del respeto a la normativa de orden público, seguridad ciudadana y contaminación acústica. 6. Horario de las celebraciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 apartado 4 del Decreto 21/2017, de 22 de diciembre, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2018, los establecimientos podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja en noventa minutos sobre el establecido con carácter general. De igual modo, según lo indicado en el apartado 5 del propio artículo 2, los locales podrán prolongar el horario de cierre en sesenta minutos el día 24 de diciembre (Nochebuena) y el día 5 de enero (Noche de Reyes). En el supuesto de la celebración de espectáculos o actividades extraordinarios sin incremento de riesgo, el horario de cierre será el general previsto en el artículo 2 apartado 1 del Decreto de Horarios, según la tipología del establecimiento, más el incremento de 60 o 90 minutos cuando corresponda. Si se trata de un espectáculo o actividad con incremento de riesgo, el horario será, en todo caso, el que determine la Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en su resolución de autorización. Los espectáculos y actividades que se efectúen en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables en espacios abiertos o en vía pública, tendrán el horario que establezca la autorización otorgada por la Administración municipal. Este horario otorgado deberá tener en cuenta el contenido de ese espectáculo o actividad (cena, baile, concierto, …), la presencia de vecinos colindantes y deberá tener en cuenta las disposiciones sobre contaminación acústica. Finalmente, el horario de espectáculos y actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de Espectáculos tendrán el horario que fije el Ayuntamiento de la localidad donde se efectúen. Este horario atenderá al tipo de espectáculo o actividad solicitado, a la situación del establecimiento dentro del término municipal y a la tipología y/o características del mismo. 7. Prohibición y clausura. Los espectáculos y actividades podrán ser prohibidos o suspendidos, así como clausurados los locales en que estos se realicen en los siguientes supuestos: que se efectúen sin la previa y preceptiva autorización o cuando se efectúen eventos distintos a los manifestados por declaración responsable; cuando su celebración pueda afectar a la seguridad de bienes y personas; que el local no reúna las debidas condiciones técnicas; que se incumplan gravemente las condiciones sanitarias y de higiene o que se carezca del seguro obligatorio exigido por la Ley. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivarse de los referidos hechos. 8. Prohibiciones y condiciones generales. El organizador debe cumplir las prescripciones que sobre emisión de ruidos se contienen en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica. Asimismo, deberá cumplir con la prohibición de venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años; la prohibición de la entrada de menores de 16 años en discotecas, salas de fiesta, pubs o salas de baile cuando efectúen su actividad habitual (para el caso de conciertos o actuaciones musicales, atender a lo indicado en el artículo 34 de la Ley de Espectáculos); la no permisibilidad del consumo ilegal o el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas así como la falta de diligencia en impedir dicho consumo o tráfico.   EL DIRECTOR GENERAL PARA LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS  
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