DE PORTEROS DE DISCOTECA A PROFESIONALES DEL SERVICIO ESPECÍFICO DE ADMISIÓN ACREDITADOS ANTE LA GENERALITAT

DE PORTEROS DE DISCOTECA A PROFESIONALES DEL SERVICIO ESPECÍFICO DE ADMISIÓN ACREDITADOS ANTE LA GENERALITAT
13/12/2018
EN LA COMUNIDAD VALENCIANA HAY 1.121 PROFESIONALES Así es, los mal llamados porteros de discotecas de hace apenas unos años, han pasado a ser una profesión considerada gracias a la regulación actual: el cambio de denominación a Personal del Servicio Específico de Admisión, la exigencia de unos estudios mínimos y de la realización de unas pruebas evaluadoras, que deberán renovar cada cuatro años, la obligación de estar perfectamente identificados mediante documento acreditativo expedido por la Generalitat, la clara delimitación de sus funciones en la Ley de Espectáculos Públicos, así como la creación de un registro de aquellos aspirantes que han obtenido el apto. Todo ello, ha contribuido a cambiar el chip sobre este colectivo. Atrás queda el musculoso y autoritario portero. Hoy, pasa a ser personal dedicado a la atención al cliente, buscando el bien estar y el servicio de los usuarios. Gracias a estos profesionales, se han limitado considerablemente el ratio de incidencias en los locales de ocio de nuestra Comunitat. La regulación es distinta en cada Comunidad Autónoma, pero al final, se ha conseguido que estos profesionales se regularicen, estandaricen y protocolicen las formas de actuación, llevando a los locales de ocio a una mayor prestación de servicios. Este es un elemento claramente diferenciador de los locales de ocio, que deben preservar en todo momento el bien estar de los usuarios. Este colectivo, sin duda alguna, trabaja para dar una mayor satisfacción al cliente y dar un plus de confort a la industria del OCIO. En la actualidad la industria del ocio es una industria necesaria en el sector turístico. De hecho, cualquier destino turístico que se precie, necesita un elemento claramente diferenciador como es el ocio y la diversión. Este personal contribuye a una constante mejora de la industria turística. Las funciones del personal de servicio de admisión vienen perfectamente delimitadas y son las siguientes:   Controlar la entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, no permitiendo el acceso cuando ello suponga un exceso sobre el aforo autorizado y demás circunstancias indicadas en el artículo 116 de este reglamento Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local. Colaborar con los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, realicen inspecciones o controles para velar por el cumplimiento de la normativa vigente. Facilitar el acceso a las personas con discapacidad. Velar por el correcto funcionamiento de los vestíbulos acústicos de doble puerta. Asegurar que el espectáculo o actividad se realice en el interior del establecimiento, advirtiendo de la prohibición de salir del local a la vía pública portando consumiciones. Colaborar con el personal inspector competente en la aplicación de las normas sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Controlar el buen funcionamiento de los servicios de guardarropía. Realizar el control del aparcamiento, en su caso. Auxiliar a las personas que precisen asistencia comunicando, si es el caso, tal extremo al teléfono de emergencias 112. Impedir el acceso al establecimiento de las personas que no cumplan las condiciones de admisión autorizadas e indicadas en el cartel, y de las que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos establecidos en los Capítulos I y II de este título. Todas aquellas funciones del control de admisión que se deriven de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, de este Reglamento y demás normas de desarrollo.      
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