Bases generales y convocatoria de la segunda prueba de renovación de la acreditación del personal del servicio específico de admisión de los aspirantes aptos de la convocatoria de julio de 2010.

Bases  generales y  convocatoria de la segunda prueba de renovación  de  la  acreditación  del  personal  del  servicio  específico  de   admisión  de  los  aspirantes  aptos  de  la  convocatoria  de   julio de 2010.
02/05/2018
De acuerdo con lo indicado en el artículo 137 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, el documento acreditativo del servicio específico de admisión tendrá un periodo de validez de cuatro años. Asimismo, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado, la conselleria competente determinará por medio de resolución las condiciones de renovación. En virtud de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Conselleria de Gobernación (DOGV 6248, 19 de abril), se convocó una primera prueba evaluadora para la obtención de la acreditación del personal del servicio específico de admisión en julio de 2010. Por Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Conselleria de Gobernación y Justicia (DOGV 7282, 27 de mayo), se aprobaron las bases y la convocatoria para la renovación de los aspirantes que superaron la referida primera prueba evaluadora. En este contexto, los aspirantes declarados aptos renovaron por primera vez su acreditación en fecha 8 de julio de 2014. La publicación del listado de los aspirantes aptos y no aptos tuvo lugar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7326, de 28 de julio de 2014. De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, transcurridos otros cuatro años procede efectuar una nueva prueba de renovación destinada, exclusivamente, a aquellos aspirantes aptos que, en su día, renovaron su acreditación en tiempo y forma. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en relación con el artículo 137 del reglamento aprobado por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, y el artículo 30 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, resuelvo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. Es objeto de la presente resolución la regulación de las bases, así como la convocatoria de la prueba para la renovación de la acreditación individual para el ejercicio de las funciones propias del servicio específico de admisión de los aspirantes declarados aptos en la prueba de renovación efectuada en julio de 2014. 2. En virtud de la presente resolución, queda convocada la prueba para la segunda renovación de la citada acreditación. 3. La prueba se efectuará a las 09.30 horas del día 27 de junio 2018 en convocatoria única, a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia. Los lugares de realización de las pruebas son los siguientes: – Provincia de Alicante: dependencias del CdT, Centro de Turismo Alicante. Dirección: calle Monte Tossal, s/n, de Alicante. – Provincia de Castellón: dependencias de la Delegación del Consell en Castellón (Casa de los Caracoles). Dirección: calle Mayor, núm. 78, de Castellón de la Plana. – Provincia de Valencia: dependencias de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES). Dirección: calle Juan de Garay, núm. 21, de Valencia. Artículo 2. Personas aspirantes convocadas 1. Quedan convocadas a la realización de la prueba las personas aspirantes declaradas aptas en la Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana (DOGV 7326, 28 de julio). Están convocados, asimismo, las personas aspirantes aprobadas en junio de 2009 y diciembre de 2009 que, habiendo debido renovar por segunda vez en junio de 2017 y noviembre de 2017, no pudieron presentarse a la prueba de renovación efectuada en su día. 2. Las personas aspirantes, salvo declaración en contrario indicada de manera expresa en la solicitud a la que se refiere el artículo siguiente, efectuarán la prueba de renovación en la sede de la provincia en la que realizaron la prueba evaluadora en julio de 2014. Artículo 3. Documentación Para la realización de la prueba de renovación, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación: – Solicitud de renovación de la acreditación según modelo que se adjunta en el anexo de esta resolución. – Certificado actualizado expedido por el Registro Central de Penados para la realización de la prueba de renovación prevista en esta resolución. – Certificado de pago de la tasa de 15,15 euros. El modelo de certificado de pago de la tasa será el indicado en la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para la presentación a la prueba evaluadora del servicio específico de admisión. Artículo 4. Presentación de la documentación 1. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud y la documentación referida en el artículo anterior el día de la prueba y en el momento del llamamiento para entrar en el aula del examen. 2. La persona aspirante que no presente todos o algunos de los documentos indicados no será admitido para la realización de la prueba. 3. Si se presenta alguna documentación incorrecta o inexacta que constituya error no subsanable o implique un incumplimiento de las bases de la convocatoria, será tenido en cuenta a los efectos de la exclusión de la prueba evaluadora aún efectuada la misma por el interesado. Artículo 5. Contenido y duración de la prueba La prueba consistirá en un examen psicotécnico a contestar en una hora. Artículo 6. Desarrollo de las pruebas 1. Las personas aspirantes deberán estar presentes en el lugar y a la hora fijadas para la realización de la prueba de renovación el día y hora señalados en esta resolución. Su distribución en las aulas tendrá lugar por riguroso orden alfabético según la organización prevista. 2. Las personas aspirantes que no comparezcan el día y hora de la prueba serán excluidas. 3. Las personas aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas provistas de DNI original o pasaporte. Durante el desarrollo de la prueba, los responsables de la organización podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento. 4. Las personas aspirantes deberán llevar bolígrafo. Artículo 7. Superación de la prueba 1. Las personas aspirantes que aprueben la prueba psicotécnica de acuerdo con los parámetros exigidos por la Generalitat, habrán adquirido el derecho a la renovación de la acreditación para el servicio específico de admisión. 2. Los parámetros exigidos serán establecidos previamente por la comisión evaluadora a la que se refiere esta resolución. Dichos parámetros se determinarán a los efectos de garantizar la objetividad de la prueba y para seleccionar los perfiles más adecuados en función de la finalidad pretendida en la misma. Artículo 8. Lista de aspirantes que han superado la prueba 1. Finalizada la corrección de la prueba psicotécnica, la Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias hará pública la relación de aspirantes que la han superado. 2. La publicación de la lista de aspirantes aprobados se efectuará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, en su caso, en los tablones de anuncios de la Dirección General correspondientes de las tres provincias así como en cualquier otro lugar que la comisión considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados. 3. Las personas aspirantes que no hayan superado la prueba podrán presentar recurso administrativo ante el órgano competente de acuerdo con lo indicado en la normativa en vigor. Artículo 9. Acreditación de los aspirantes que hayan superado la prueba evaluadora 1. Las personas aspirantes que hayan superado la prueba a la que se refiere la presente resolución obtendrán una nueva acreditación individual para el ejercicio de las funciones propias del servicio específico de admisión. Esta acreditación sustituirá a la que se expidió en el año 2014, que quedará sin validez y se considerará caducada. 2. La nueva acreditación será emitida y puesta a disposición de las personas aspirantes aprobadas en el plazo máximo de dos meses a computar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la lista a la que se refiere el artículo anterior. En este sentido, las personas interesadas que hayan aprobado la prueba evaluadora podrán exigir la entrega de dicha acreditación una vez transcurrido el plazo indicado. Artículo 10. Comunicación de incidencias Con el fin de atender las posibles comunicaciones y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con la prueba, las personas interesadas podrán dirigirse a la presidenta o al secretario de la comisión evaluadora a efectos de su consideración. La comisión resolverá en el plazo más breve posible. Artículo 11. Comisión evaluadora 1. El régimen jurídico aplicable a la comisión evaluadora será el que se establece para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo I del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en las demás normas que les sean de aplicación. En todo caso, al menos uno de los miembros de la comisión, o su suplente, deberá estar presente en los lugares donde se efectúe el examen en el día, hora y lugar convocados. A estos efectos, se asegurará la coordinación entre las tres provincias a través de la persona que ostente la secretaría de la comisión. 2. Sobre la percepción de dietas de los miembros de la comisión, se estará a lo dispuesto en la normativa en vigor. 3. La persona que ostente la presidencia podrá solicitar a los miembros de la comisión evaluadora una declaración expresa de no hallarse en ninguna de las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que la comisión incorpore a sus trabajos. 4. Las personas interesadas podrán promover la recusación de los miembros de la comisión cuando, a su juicio, concurran en ellos alguna de las causas previstas en la normativa vigente. 5. Con anterioridad suficiente a la iniciación de las pruebas, la Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de la comisión que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en el presente artículo. 6. En todo lo no previsto en estas bases generales, la comisión queda autorizada para resolver cualquier duda o circunstancia que se pueda plantear y adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria. 7. Si la comisión evaluadora, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos a los efectos procedentes. En el caso de que no queden acreditados, la comisión, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión dirigida a la Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la prueba evaluadora. Contra la resolución de exclusión que se emita podrá interponerse recurso administrativo en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Composición de la comisión evaluadora Titulares Presidencia: Vicenta Grau Figueres, secretaria general administrativa de la Presidencia de la Generalitat. Secretaría: Fernando Castellano Martí, jefe del Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Vocales – Begoña Duart Quiles, directora territorial en València de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. – Roberto Álvaro Gómez, director territorial en Castellón de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. – Antoni Josep Vaquer Romà, jefe del Servicio de la Delegación del Consell en Alicante. – Milagros Pastor Jiménez, psicóloga del IVASPE. Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. – Francisco Fornés Úbeda, médico jefe de Salud Laboral de la Policía Local del Ayuntamiento de Valencia. Suplentes Presidencia: María Dolores González Beltrán, subdirectora general de Seguridad de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Secretaría: Margarita Goñi Comendador, jefa de la Sección de Gestión Administrativa del Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Vocales – Ángeles Navarro Gosálvez, jefa del Servicio de Formación en Seguridad y Emergencias de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. – Miguel Ángel Guillén Galindo, jefe de la Sección de Espectáculos de la Dirección Territorial de Presidencia en Castellón. – Joaquín Cuchillo Sastriques, jefe de la Sección de Espectáculos de la Dirección Territorial de Presidencia en València. – María del Carmen Fabuel Cervera. Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Segunda. Foto carnet y comunicación de los interesados Las personas aspirantes que hayan superado la prueba y que, por tanto, adquieran el derecho a la renovación de la acreditación, deberán aportar una foto tamaño carnet actualizada en el plazo de un mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución donde se haga pública el listado de aprobados. El lugar de presentación de la foto serán las dependencias de la Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en Alicante, Castellón y Valencia. En el supuesto de la no presentación, la acreditación se expedirá con la foto anterior. Asimismo, el aspirante aprobado deberá comunicar a la Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias el modo que desee para recibir la acreditación (bien envío por correo bien por recogida presencial). València, 25 de abril de 2018.– El director general para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias: José María Ángel Batalla *Adjunto encontrarán el documento completo.
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