IVA EN DISCOTECAS

IVA EN DISCOTECAS
30/06/2017
El pasado día 28 de junio, se publicó en el BOE la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para 2017. En el Capítulo VI. Normas tributarias. Impuesto sobre el Valor Añadido, desaparece en el artículo 91.2.2º la referencia expresa a los “servicios mixtos de hostelería”. La recreación de esta figura fue la causa de aplicar a las salas de fiesta y discotecas el Tipo General del 21% a las entradas como a las consumiciones. En la Ley 3/2017 de los Presupuestos para el 2017 se señala que tributarán al 10% “la entrada a los demás espectáculos culturales en vivo”. La actividad de las Salas de Fiesta y Discotecas reúne todas las exigencias para que asimismo a la entrada le sea de aplicación, también, el tipo reducido del 10%, a partir de mañana, fecha de entrada en vigor de la citada Ley. Rogamos la máxima difusión a los empresarios de esta buena noticia para el Sector.   * Pie de foto:  Juanjo Carbonell, Secretario General de FOTUR, con el Defensor del Pueblo y el Presidente de FASYDE, Juan Martínez-Tercero.
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