DECRETO 21/2016, de 29 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, para el año 2017

DECRETO 21/2016, de 29 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, para el año 2017
30/12/2016
Se ha publicado hoy en el DOCV el DECRETO 21/2016, de 29 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2017. Puntos a tener en cuenta:   HORARIOS: Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas. Cafés-teatro. Cafés-concierto. Cafés-cantante. Pubs y karaokes. Salas de exhibiciones especiales.   Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas. Salas de fiesta. Discotecas. Salas de baile.   Grupo J. Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas. Ciber café. Restaurantes. Café, bar. Cafeterías   Grupo L. Apertura: 10.00 horas; cierre: 03.30 horas. Salones de banquetes.   ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE: “El horario de los establecimientos que se ubiquen en dominio público marítimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauración (epígrafe 2.8 del Catálogo), tendrán un horario fijado entre las 10.00 de la mañana y las 03.00 de la madrugada durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre. El resto del año el horario de apertura y cierre será el general establecido en el apartado anterior. Se exceptúan aquellos que cuenten con licencia de salón de banquetes cuyo horario será el establecido con carácter general. El resto de establecimientos situados en dicho lugar, atenderá al horario general previsto en el apartado anterior en función de la licencia correspondiente.”   PROLONGACIÓN DE HORARIOS: “Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja/ Año Nuevo en noventa minutos, sobre el establecido en el apartado 1 de este artículo. Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, podrán prolongar el horario de cierre en sesenta minutos, sobre el establecido en el apartado 1 de este artículo, en las siguientes fechas: – Día 5 de enero, Noche de Reyes. – Día 8 de octubre, víspera del Día de la Comunitat Valenciana, 9 d’Octubre. – Día 24 de diciembre, Nochebuena. – Día 31 de octubre, víspera del día 1 de noviembre.”   CARTEL: “1. Los locales comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, deberán colocar un cartel en lugar legible y visible desde el exterior en el que se expresará el horario de apertura y cierre que realicen. Dicho horario deberá estar comprendido, en todo caso, dentro del establecido con carácter general en el artículo 2 de este decreto. 2. En el cartel de horario se hará constar, en su caso, las modificaciones que, por ampliación o reducción, se hayan establecido con respecto al horario general de funcionamiento del establecimiento. 3. Igualmente, en el referido cartel, se hará constar el horario en que se dejan de prestar alguno de los servicios, en el caso de que este sea diferente al de apertura o cierre. 4. El cartel referido en este precepto deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.”   *Adjunto encontrarán el Decreto de Horarios.
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