IVA: La Dirección General de Tributos no contesta al Defensor del Pueblo

IVA: La Dirección General de Tributos no contesta al Defensor del Pueblo
18/04/2016
FASYDE presentó, el día 2 de febrero de 2015 y ante la Dirección General de Tributos, escrito que contenía una Pregunta Vinculante sobre la aplicación del tipo de IVA a las consumiciones en el interior de los locales en Salas de Fiestas y Discotecas. Transcurrido el plazo de SEIS MESES que marca la Ley como plazo máximo en el que debe contestar la Administración, y ante la ausencia de respuesta, con fecha 17 de noviembre de 2015 FASYDE presentó ante la Defensora del Pueblo un escrito de Queja por la ausencia de contestación por parte de la Dirección General de Tributos a la Pregunta Vinculante planteada el 2 de febrero. El 23 de noviembre el Defensor del Pueblo, acusó recibo del escrito presentado por FASYDE comunicando que la recepción era a título informativo previo a la decisión de ser admitida a trámite o no, para el inicio del expediente en el supuesto de que se reuniesen las condiciones necesarias. El 3 diciembre de 2015 FASYDE recibe escrito del Defensor del Pueblo en el que se indica que: ante la falta respuesta de la administración tributaria a su consulta, se inician las acciones oportunas ante la Dirección General de Tributos, a los únicos efectos de la falta de resolución expresa de su petición, toda vez que su queja reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo.   Transcurrido un tiempo prudencial FASYDE insiste ante la institución Defensor del Pueblo, la cual ante la inexistencia de contestación por parte de la D.G.T. al Defensor del Pueblo, el 31 de marzo de 2016 esta Institución tiene que reclamar, de nuevo, la información solicitada a la Administración Tributaria comunicando a FASYDE dicha reclamación y que comunicará el contenido de la información así como las actuaciones, que en su caso procedan.  
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